Beneficios
» Subsidios por nacimiento
SUBSIDIO POR NACIMIENTO
REGLAMENTO
1. Establézcase el Subsidio por Nacimiento, que tendrá derecho a percibir todo afiliado/a Textil e Indumentaria que cumplimente las condiciones generales y particulares de la presente reglamentación y a partir del presente.
2. Tendrán derecho al mismo los afiliados con credencial de afiliación a la Obra Social O.S.E.T.Y.A. y/o al sindicato S.E.T.I.A y sean empleados de la Industria Textil y/o Indumentaria.
3. La cobertura del Subsidio comprende a todo el territorio nacional.
4. Cuando en el caso de nacimiento, padre y madre sean afiliados a la Obra Social y/o Sindicato, corresponderá el pago a uno solo de ellos.
5. El presente subsidio consiste en una asignación que se abonará al afiliado que dé cumplimiento a lo instituido en el presente.
6. A los fines del Subsidio por Nacimiento, los afiliados para ejercer el derecho a percibirlo deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
7. El trámite de Subsidio por Nacimiento se podrá realizar en sede central o cualquier seccional y/o delegación que le quede más cómoda al afiliado.
8. En caso de nacimientos múltiples, se abonarán tantos Subsidios como nacimientos haya.
COBRO
1. Estos Subsidios serán abonados en la misma sede que se haya elegido para presentar toda la documentación correspondiente.
2. El abono se realizará en un pago en efectivo, una vez realizada la auditoría del trámite realizado.
VIGENCIA
1. Estos Subsidios se pondrán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2011 en todo el territorio Nacional.